PROPIEDAD INTELECTUAL
Esta propiedad intelectual se refiere a las creaciones de cada persona.
la Propiedad Intelectual permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones.
Existen diferentes tipo de propiedad intelectual como:
DERECHOS DE AUTOR:
PATENTES:
una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.
MARCAS:
es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.
constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos dimensionales, como motivos, líneas o colores.
INDICACIONES GEOGRÁFICAS:
es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.
PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas,no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de autor solo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho. PROPIEDAD INTELECTUAL.
RENACIMIENTO
La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal mono político Todavía un marco feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.
EL BARROCO
El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV en España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor y lo obligaba a compartir una parte de los beneficios obtenidos.
EL SIGLO XIX
Sin embargo, la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras.
De hecho, la propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en la práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli Whitney inventó la desmotadora de algodón en 1794 a nadie -y mucho menos a él mismo- se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado.
EL SIGLO XX
El siglo XX fue el siglo del copyright, de los derechos de autor y de las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898, y las farmacéuticas y las empresas tecnológicas consolidaron su modelo de negocio sobre el sistema de patentes.
CRITICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.
Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.
RIESGOS
El cometer una falta de esta clase y que sea descubierto, adquiere una serie de sanciones y multas graves hasta de grandes sumas monetarias. Las consecuencias son referentes a los artículos o material del que se hace mal uso y conforme a las licencias o condiciones del propietario, siendo así puede llegar a pagar con cárcel o fuertes sumas de salario mínimo por medio de demandas o acusaciones que lleguen a ser situaciones nada agradables para la persona misma y/o personas o instituciones implicadas.
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
http://www.wipo.int/about-ip/es/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario